3.1. En concordancia con el criterio contenido en la Opinión N° 045-2021/DTN, atendiendo a la relevancia que supone ejecutar una prestación adicional durante la ejecución de la obra, la ratificación sobre la necesidad de ejecutar dicha prestación, corresponde que sea conocida por el contratista a través de la anotación en el cuaderno de obra, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 192.1 del artículo 192 del Reglamento.
3.2. Es preciso mencionar, que el informe técnico sustentatorio de ratificación de la necesidad del adicional de obra, que emite el inspector o supervisor, sustenta su posición respecto a la necesidad de ejecutar la prestación adicional mas no determina alcances o condiciones para la elaboración del expediente técnico del adicional pues es al contratista a quien le corresponde proponer la solución técnica.
3.3. Cada Entidad debe evaluar y determinar, en cada caso concreto, si para la elaboración del expediente técnico de la prestación adicional de obra el contratista ejecutor de obra requiere efectuar ensayos especializados de alta complejidad y/o la participación de especialistas no contemplados en la relación de su personal clave, en cuyo caso, el costo derivado de tales conceptos requeridos corresponderá ser incluido en los gastos generales de la prestación adicional de obra.
3.4. En caso de demora atribuible a la Entidad en la emisión y notificación de la resolución en la que se pronuncia sobre la procedencia o no procedencia de la prestación adicional de obra, conforme al numeral 205.6 del artículo 205 del Reglamento, puede ser causal de ampliación de plazo; en ese contexto, el contratista ejecutor de obra podrá sustentar debidamente y cuantificar ante la Entidad su solicitud de ampliación de plazo, en cumplimiento del procedimiento reglamentario.
3.5. Con independencia de que el expediente técnico de la prestación adicional de obra sea elaborado por el contratista, los numerales 205.6 y 205.7 del artículo 205 del Reglamento disponen que dicho expediente debe contar con la conformidad del supervisor o inspector, según corresponda, y con el pronunciamiento de la Entidad respecto de la procedencia de la ejecución del adicional; asimismo, como condición para la aprobación de su ejecución, debe contarse con el informe de viabilidad presupuestal y con la opinión favorable sobre la solución técnica propuesta en dicho expediente técnico.
Fuente: Opinión N.º 009-2024/DTN del 29.2.2024
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