<<(…) de acuerdo con el formato de las bases integradas y lo establecido en el Reglamento, no se ha exigido a los postores consignar la denominación o nombre del consorcio, pues ni siquiera se advierte que se requiera a los postores asignar un nombre al consorcio que deseen conformar para presentarse al procedimiento de selección; máxime sí, conforme a la Directiva N° 005-2019-OSE/CD, la participación en consorcio no implica la obligación de crear una persona jurídica diferente>>.

Fuente: Resolución N.º 0019-2022-TCE-S4
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2689663/Resoluci%C3%B3n N%C2%B0 0019-2022-TCE-S4.pdf.pdf


Descubre más desde Partícula Jurídica

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Deja un comentario