El Tribunal de OSINERGMIN determinó que SHOUGESA es responsable por la interrupción eléctrica del 4 de mayo de 2023, obligándola a compensar a SEAL, quien pagó a sus clientes. Aunque SHOUGESA argumentó falta de relación contractual, el Tribunal confirmó su obligación de reembolso, corrigiendo el monto a pagar debido a un cálculo erróneo de SEAL.
La improcedencia por cosa decidida en los procedimientos de reclamo ante Osinergmin
El recurrente E.P.O.M. presentó un nuevo reclamo ante la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. sobre un cobro ya resuelto. La JARU determinó que el reclamo era improcedente, ya que el monto había sido previamente decidido en otra instancia. Se reafirma la importancia de la seguridad jurídica y el principio de cosa decidida.
El 12 de marzo de 2025, Osinergmin resolvió un caso donde un usuario demandó a Plus Energía Perú S.A.A. por el incumplimiento en la instalación de un suministro eléctrico trifásico, tras haber realizado el pago correspondiente. El regulador ordenó a la concesionaria proceder con la instalación en un plazo de siete días.
La discrecionalidad técnica del regulador frente a los derechos fundamentales del usuario
El caso trata sobre la resolución de la Junta de Apelaciones de Osinergmin que revisa un recurso de reconsideración relacionado con un corte de servicio eléctrico de Electrocentro S.A. por una deuda. La Sala decidió reconectar el servicio ante la vulneración de derechos del usuario, a pesar de la falta de contracautela.
Medidas Cautelares en el Sector Eléctrico Peruano: Análisis del Equilibrio entre Derechos del Usuario y Obligaciones del Concesionario
El caso involucra un procedimiento cautelar ante Osinergmin contra Plus Energía Perú S.A.A. El solicitante, que cumplió con sus obligaciones contractuales, requiere un suministro eléctrico no instalado. Osinergmin, considerando la necesidad del servicio básico y el perjuicio por la demora, declaró fundada la medida cautelar, ordenando la instalación dentro de siete días.
La Aplicación del Principio de Preclusión en los Procedimientos de Reclamos ante OSINERGMIN: Análisis del Caso de Refacturación por Consumos Eléctricos Excesivos
El caso revisado por la Sala Unipersonal 2 de OSINERGMIN se originó por un reclamo de un usuario sobre consumos eléctricos excesivos facturados. La sala determinó que los consumos de abril a agosto no se considerarían en la refacturación y que la empresa no cumplió con el procedimiento de retiro de conexión domiciliaria, permitiendo al usuario reclamar esta cuestión.
El poder de las medidas cautelares: Cómo un usuario logró su conexión eléctrica en tiempo récord
Un usuario solicitó una medida cautelar contra Pluz Energía Perú S.A.A. para la instalación de un nuevo suministro eléctrico, tras cinco meses de espera cumplidos todos los requisitos. La JARU, tras verificar la apariencia del derecho y el peligro en la demora, ordenó la instalación en siete días, bajo condiciones específicas.
¿Prescripción de la deuda por consumo de energía eléctrica? JARU dice ‘No’ a reconexión de emergencia
El caso trata de una solicitud de reconexión del servicio eléctrico por un usuario de Electrocentro SA, quien argumenta que su deuda está prescrita. La JARU concluye que no se presenta suficiente evidencia para amparar la medida cautelar, ya que el usuario tiene una deuda pendiente, y declara infundada la solicitud.
Cuando los vecinos chocan por la electricidad: Osinergmin impide trabajos que amenazaban la estructura de edificio
El caso presenta un conflicto por la reubicación de un suministro eléctrico en un edificio en Arequipa, donde un ciudadano se opone a la propuesta que afectaría su estructura. La concesionaria eléctrica desestimó el reclamo, pero la JARU, aplicando el silencio administrativo positivo, falló a favor del opositor, considerando la normativa vigente.
El Cobro Extemporáneo del VAD en el Mercado Eléctrico Peruano: Análisis del Plazo de Prescripción y la Aplicación Supletoria del Código Civil
El Tribunal de Solución de Controversias del Osinergmin resolvió a favor de Enel Generación Piura en un reclamo de Transportadora Callao sobre el cobro extemporáneo del cargo por potencia (VAD). Concluyó que tiene competencia y se aplica un plazo de prescripción de diez años, considerando inadecuada la Norma de Reintegros para clientes libres.