a) Descripción general del caso
Este es un procedimiento de medida cautelar ante el Osinergmin iniciado por un solicitante contra Plus Energía Perú S.A.A. El caso surge porque el solicitante requirió al Osinergmin que ordene a la concesionaria instalar un nuevo suministro de energía eléctrica para su predio. Aunque el solicitante cuenta con un contrato de instalación de suministro eléctrico que ha sido cancelado cumpliendo todos los requisitos, la concesionaria no ha procedido con la instalación del suministro solicitado.
b) Descripción del problema
El problema central radica en que la concesionaria Plus Energía Perú S.A.A. no ha cumplido con instalar el suministro eléctrico requerido por el solicitante, a pesar de que este último ha cumplido con todas las obligaciones contractuales y ha cancelado el presupuesto correspondiente (S/ 915.68) el 27 de agosto de 2024. El solicitante suscribió el contrato para la dotación del servicio de energía eléctrica y ha presentado una constancia de reclamo inicial (N° 726447214) del 18 de enero de 2025 por la negativa a la instalación. La demora en la instalación genera un perjuicio en la demora para el solicitante, quien necesita el servicio de energía eléctrica básico para desarrollar cualquier tipo de actividad en su predio.
c) Criterio de resolución
La resolución se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos legales para otorgar una medida cautelar según la normativa vigente. El Osinergmin analizó que existe apariencia del derecho invocado (fumus boni iuris) porque el solicitante demostró haber cumplido con todas sus obligaciones contractuales, incluyendo el pago del presupuesto y la suscripción del contrato de suministro eléctrico.
Se estableció también el peligro en la demora (periculum in mora), considerando que al ser el servicio de energía eléctrica básico para desarrollar cualquier tipo de actividad, el solicitante se vería perjudicado al tener que esperar la conclusión del procedimiento de reclamo principal. Este criterio es fundamental dado que la energía eléctrica es un servicio público esencial.
El solicitante cumplió con el requisito de contracautela mediante caución juratoria (legalizada notarialmente), conforme al artículo 613 del Código Procesal Civil. La resolución también consideró que la medida cautelar tiene carácter provisional y que la concesionaria tiene derecho a interponer recurso de reconsideración en un plazo no mayor de 3 días hábiles.
Por tanto, el Osinergmin resolvió declarar FUNDADA la solicitud de medida cautelar y ordenó a la concesionaria instalar el suministro solicitado dentro del plazo de 7 días calendario, siempre que no exista riesgo para la vida y salud de las personas.
Fuente: Resolución Osinergmin N.° 2025-2025-OS/JARU-S1 el 18.3.2025.
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