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La opinión N° D000034-2026-OECE-DTN establece que la Ley 32069 y su Reglamento no identifican un cargo específico para decisiones contractuales. Se debe revisar la normativa interna de cada entidad para determinar quién tiene la competencia. Solo el funcionario con atribuciones reconocidas puede tomar estas decisiones, según su organización interna.
La penalidad por ausencias de profesionales acreditados se calcula de manera independiente por cada miembro y por cada día de falta, según la Opinión N° D000036-2026-OECE-DTN del OECE. Solo aplica al "personal clave" validado, excluyendo a otros empleados no acreditados de la estructura de costos.
La liquidación es obligatoria en todos los casos, según la Opinión N° D000039-2026-OECE-DTN del OECE. Aunque la nulidad sea atribuible al contratista, este debe rendir cuentas y la entidad pública debe calcular y reconocer las obligaciones económicas pendientes. El procedimiento y plazo deben evaluarse caso por caso.
El material para el examen de certificación OECE bajo la Ley N.° 32069 ofrece 300 preguntas originales, alineadas con la normativa actual y diseñadas para simular el examen real. Cubre las tres fases del proceso de contratación, ayudando a los postulantes a dominar el nuevo régimen y evitar errores comunes en la práctica.
Sí puede, y con plena validez. Según la Opinión N° D000038-2026-OECE-DTN, cuando la JPRD ya fue formalmente constituida —es decir, cuando ya se firmó el contrato tripartito antes del 1 de enero de 2026— su competencia para conocer y resolver disputas nació de manera integral desde ese momento y se proyecta de forma continua durante … Seguir leyendo ¿Puede una Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD) que fue constituida antes del 1 de enero de 2026 seguir resolviendo conflictos surgidos después de esa fecha, aunque su centro no esté inscrito en el REGAJU?
Sí puede. Según la Opinión N° D000040-2026-OECE-DTN del OECE, las adendas no son contratos nuevos, sino documentos que simplemente modifican un contrato que ya existe —por ejemplo, para ampliar el plazo o ajustar el alcance de las prestaciones—. Por eso, firmar una adenda no está prohibido por el impedimento de inhabilitación, que solo bloquea participar … Seguir leyendo ¿Una empresa inhabilitada para contratar con el Estado puede firmar una adenda en un contrato que ya tenía vigente?