Ninguno de los dos de forma automática. Según la Opinión N° D000034-2026-OECE-DTN del OECE, la Ley 32069 y su Reglamento utilizan el término genérico «entidad contratante» sin señalar expresamente qué cargo o funcionario específico es el competente para tomar estas decisiones. Ante ese vacío, el propio Reglamento establece una regla supletoria: la competencia debe determinarse revisando los documentos de gestión interna de cada entidad, como el ROF (Reglamento de Organización y Funciones) o el MOF (Manual de Organización y Funciones).
En términos prácticos, esto significa que la decisión no puede tomarla cualquier servidor de la entidad, sino únicamente aquel órgano o funcionario que —según los propios documentos internos de la institución— tenga atribuciones reconocidas para adoptar decisiones en materia de gestión contractual. Cada entidad debe, por tanto, revisar su propia normativa interna para identificar quién es el responsable en su caso concreto.
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