¿La entidad puede resolver contratos menores mediante correo electrónico institucional mientras no entre en operación la Plataforma de Contratos Menores, o debe usar obligatoriamente carta notarial ?

La Opinión D000007-2026-OECE-DTN permite a la Entidad notificar resoluciones de contratos menores (hasta 8 UIT) por medios físicos o digitales, sin requerir carta notarial. Se basa en los artículos 226 y 229 del Reglamento, priorizando la "agilidad y flexibilidad" sobre los formalismos mientras la Plataforma de Contratos Menores no sea obligatoria.

¿Las compras pequeñas (menores a 8 UIT) están realmente libres de reglas y supervisión?

No. La Ley 32069 redefine los "contratos menores" como aquellos iguales o inferiores a 8 UIT y establece que no requieren un procedimiento de selección. Sin embargo, la ley es enfática al señalar que estos contratos sí se rigen por la Ley y están sujetos a la supervisión del OECE. El Reglamento (D.S. N° 009-2025-EF) … Seguir leyendo ¿Las compras pequeñas (menores a 8 UIT) están realmente libres de reglas y supervisión?

Alerta # 37 – Perfeccionamiento de contratación menor o igual a 8 UIT

<<(...) las contrataciones por montos menores a 8 UITs, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para … Seguir leyendo Alerta # 37 – Perfeccionamiento de contratación menor o igual a 8 UIT