No. La Ley 32069 redefine los «contratos menores» como aquellos iguales o inferiores a 8 UIT y establece que no requieren un procedimiento de selección. Sin embargo, la ley es enfática al señalar que estos contratos se rigen por la Ley y están sujetos a la supervisión del OECE.

El Reglamento (D.S. N° 009-2025-EF) exige que las entidades registren obligatoriamente toda la información de estos contratos en la plataforma digital (Pladicop), desde las actuaciones preparatorias hasta el pago final. Además, la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC) debe solicitar cotizaciones a través de la Pladicop y seleccionar la oferta basada en el principio de Valor por Dinero.


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