La Ley y el Reglamento establecen un pago compartido. El artículo 354.2 del Reglamento (D.S. N° 009-2025-EF) indica que la retribución, costos y gastos de la JPRD «son asumidos en partes iguales» por la entidad y el contratista.
La Opinión D058-2025-OECE-DTN aclara un punto importante: aunque el costo total de la JPRD sí forma parte del «presupuesto de la inversión pública», el 50% que le corresponde al contratista no debe incluirse en el «presupuesto de obra» (que es la cuantía de la contratación). En conclusión, el contratista debe asumir su 50% «con cargo a sus propios recursos, sin reembolso».
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