Sí puede, y con plena validez. Según la Opinión N° D000038-2026-OECE-DTN, cuando la JPRD ya fue formalmente constituida —es decir, cuando ya se firmó el contrato tripartito antes del 1 de enero de 2026— su competencia para conocer y resolver disputas nació de manera integral desde ese momento y se proyecta de forma continua durante … Seguir leyendo ¿Puede una Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD) que fue constituida antes del 1 de enero de 2026 seguir resolviendo conflictos surgidos después de esa fecha, aunque su centro no esté inscrito en el REGAJU?
¿Quién paga realmente la costosa «Junta de Prevención y Resolución de Disputas» (JPRD) en un contrato de obra?
La Ley y el Reglamento establecen un pago compartido. El artículo 354.2 del Reglamento (D.S. N° 009-2025-EF) indica que la retribución, costos y gastos de la JPRD "son asumidos en partes iguales" por la entidad y el contratista. La Opinión D058-2025-OECE-DTN aclara un punto importante: aunque el costo total de la JPRD sí forma parte … Seguir leyendo ¿Quién paga realmente la costosa «Junta de Prevención y Resolución de Disputas» (JPRD) en un contrato de obra?