Sí puede, y con plena validez. Según la Opinión N° D000038-2026-OECE-DTN, cuando la JPRD ya fue formalmente constituida —es decir, cuando ya se firmó el contrato tripartito antes del 1 de enero de 2026— su competencia para conocer y resolver disputas nació de manera integral desde ese momento y se proyecta de forma continua durante toda la ejecución del contrato, sin importar el monto ni la ley bajo la que se suscribió el contrato original. El requisito de inscripción en el REGAJU es una condición de acceso aplicable únicamente a nuevas designaciones, no una exigencia que cancele o interrumpa competencias ya consolidadas.
Esto es coherente con lo que la Opinión N° D000037-2026-OECE-DTN precisó a pedido de la Cámara de Comercio de Lima: la obligación de inscripción en el REGAJU rige para las JPRD conformadas a partir del 1 de enero de 2026, pero no invalida las actuaciones de aquellas que ya estaban válidamente constituidas durante el período de implementación progresiva. En consecuencia, los adjudicadores ya designados continúan ejerciendo sus funciones con normalidad hasta que concluya el contrato que les dio origen, independientemente de si su centro figura o no en el REGAJU.
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