Sí puede, y con plena validez. Según la Opinión N° D000038-2026-OECE-DTN, cuando la JPRD ya fue formalmente constituida —es decir, cuando ya se firmó el contrato tripartito antes del 1 de enero de 2026— su competencia para conocer y resolver disputas nació de manera integral desde ese momento y se proyecta de forma continua durante … Seguir leyendo ¿Puede una Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD) que fue constituida antes del 1 de enero de 2026 seguir resolviendo conflictos surgidos después de esa fecha, aunque su centro no esté inscrito en el REGAJU?