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El principio in dubio pro reo exige que, para sancionar, la responsabilidad debe estar acreditada más allá de toda duda razonable. En este caso -analizado por el TCP- existían dos vacíos probatorios insalvables: no se sabía cuándo se perfeccionó realmente el contrato, y no había constancia de que el bien fue efectivamente entregado a la … Seguir leyendo ¿Es viable sancionar a un proveedor cuando no sabe con exactitud cuándo se firmó el contrato?
El problema jurídico radica en si el plazo de prescripción de cuatro años previsto en el artículo 233 de la LPAG debe computarse desde la primera excedencia detectada —criterio instantáneo sostenido por la distribuidora— o desde el momento en que la Administración se encuentra objetivamente en condiciones de conocer la infracción, una vez concluida la … Seguir leyendo ¿Cuándo se inicia el cómputo del plazo de prescripción de la potestad sancionadora respecto de infracciones determinadas mediante indicadores que requieren consolidación estadística al cierre del período supervisado?
"13. (...) cuando se trate de experiencia mediante contrataciones realizadas con privados se debía presentar de manera obligatoria lo indicado en el numeral ii) antes citado, señalándose que no es posible que tal experiencia se acredite únicamente con la presentación de contratos u órdenes de compra con conformidad o constancia de prestación". Fuente: Resolución Nº … Seguir leyendo ¿Puede un postor acreditar su experiencia con privados presentando únicamente contratos o conformidades de servicio?
En los procedimientos de selección de obras, la evaluación de "experiencia específica adicional" y "formación académica adicional" del personal clave exige que el equipamiento estratégico se acredite al momento de firmar el contrato, no al presentar ofertas. Solo se verifican la experiencia y calificación del personal en la evaluación inicial.
El Tribunal determinó que la falta de emisión del Informe de la Unidad Formuladora no fue culpa del Contratista, quien cumplió con las condiciones de pago. A pesar de los argumentos de la Entidad, que bloqueó injustificadamente el pago final, se declaró el cumplimiento de la condición y se ordenó el pago correspondiente con intereses.
En el sistema a suma alzada, el postor presenta una oferta fija que cubre el costo total de la obra, asumiendo riesgos de variación. El contratista debe cubrir costos adicionales si hay mayores metrados, mientras que la entidad paga el monto total si hay menores. El precio acordado permanece invariable.
Un contratista impugnó el rechazo de sus equipos por exigencias no estipuladas en el contrato. Sin embargo, el árbitro desestimó su reclamación, argumentando que el contratista no formalizó su oposición ni utilizó los mecanismos contractuales de controversia, interpretando su adaptación a los requerimientos como aceptación tácita.
El proceso arbitral se centra en si la Entidad puede aplicar penalidades al contratista por latencia e indisponibilidad del servicio. Aunque estos conceptos aparecen como criterios de calidad, no fueron especificados como causales de penalidad en el contrato. La árbitro declara inválidas dichas penalidades por falta de fundamentación legal.