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Cuando en un procedimiento de selección para obras o consultoría de obras se incorporan como factores de evaluación la «experiencia específica adicional» o la «formación académica adicional» del personal clave (conforme a las Bases Estándar), el requisito de calificación referido al equipamiento estratégico debe acreditarse durante la suscripción del contrato, y no al momento de presentar las ofertas. Esta interpretación se fundamenta en la ratio legis (finalidad de la norma) del último párrafo del literal b) del numeral 72.3 del artículo 72 del Reglamento de la Ley N° 32069.

La acreditación del equipamiento estratégico durante la evaluación técnica de ofertas no constituye una condición necesaria para aplicar los factores de evaluación adicionales del personal clave ni para asignar el puntaje correspondiente. Solo los requisitos de experiencia y calificación del personal clave deben verificarse en la presentación de ofertas, porque estos sí son indispensables para evaluar los factores adicionales.

Fuente: Opinión 008-2026-OECE-DTN


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