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El principio in dubio pro reo exige que, para sancionar, la responsabilidad debe estar acreditada más allá de toda duda razonable. En este caso -analizado por el TCP- existían dos vacíos probatorios insalvables: no se sabía cuándo se perfeccionó realmente el contrato, y no había constancia de que el bien fue efectivamente entregado a la Entidad. Ante esa doble incertidumbre, el TCP no podía construir una imputación sobre ninguna de las dos infracciones.

Como la duda no pudo eliminarse — ni la Entidad la despejó pese a ser requerida — la única salida jurídicamente válida era resolver a favor de la contratista. Sancionar en esas condiciones habría significado imponer una pena sin certeza, lo que viola directamente el principio de presunción de licitud reconocido en el artículo 248 del TUO de la LPAG: mientras no haya evidencia suficiente en contrario, se presume que el administrado actuó conforme a la ley.

Fuente: Resolución Nº 02775-2026-TCP-S5 del 19.3.2026


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