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En el sistema a suma alzada, el postor presentaba una oferta por un monto fijo e integral que cubría la totalidad del costo de ejecución de la obra. Este sistema partía de la premisa de que las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación se encontraban adecuadamente definidas en el expediente técnico, lo que suponía un bajo riesgo de variación respecto de lo planificado.

Como consecuencia de ello, la distribución del riesgo operaba de la siguiente manera: si durante la ejecución se requerían mayores metrados, el contratista asumía ese mayor costo sin derecho a un pago adicional; si, por el contrario, se ejecutaban menores metrados a los previstos en el expediente técnico, la Entidad igualmente debía pagar el íntegro del monto contratado. En ambos escenarios, el precio pactado se mantenía invariable.

Fuente: Opinión D000021-2026-OECE-DTN del 23.2.2026


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2 comentarios en «¿Puede la Entidad deducir del pago los menores metrados ejecutados en un contrato a suma alzada?»

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