Sí puede. Según la Opinión N° D000040-2026-OECE-DTN del OECE, las adendas no son contratos nuevos, sino documentos que simplemente modifican un contrato que ya existe —por ejemplo, para ampliar el plazo o ajustar el alcance de las prestaciones—. Por eso, firmar una adenda no está prohibido por el impedimento de inhabilitación, que solo bloquea participar en nuevas licitaciones o celebrar contratos nuevos con el Estado.
En otras palabras, la sanción no «congela» todo el vínculo con el Estado: el contratista inhabilitado debe seguir cumpliendo sus obligaciones y, si el contrato en ejecución necesita ser modificado formalmente a través de una adenda, eso es perfectamente válido. El impedimento opera hacia adelante —nuevas oportunidades de negocio con el Estado—, no hacia atrás sobre lo ya comprometido.
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