Sí, es viable. La Opinión D024-2025-OECE-DTN aclara esta situación transitoria. Aunque los procedimientos de selección iniciados con la ley anterior se rigen por ella, la contratación de la supervisión del saldo de obra es un nuevo proceso de contratación.
El literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley 32069 (la nueva ley) permite usar el procedimiento de selección no competitivo (contratación directa) para «contratos de supervisión vinculados a los saldos de obra derivados de contratos de obra resueltos». Esta facultad se puede usar siempre que el contrato de obra original (incluso si fue bajo la Ley 30225) provenga de un procedimiento competitivo.
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