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Sí, la nueva ley introduce esta posibilidad. Aunque la Ley 32069 mantiene la responsabilidad del contratista por vicios ocultos en obras por un plazo no menor a siete años, ahora permite limitar la indemnización derivada de estos vicios o de cualquier incumplimiento.

El Reglamento (art. 216) aclara que este límite a la indemnización solo puede pactarse en contratos de obra cuyo monto original sea igual o mayor a S/ 50 000 000,00 o si se utilizan contratos estandarizados (como NEC o FIDIC).

Este límite, que debe constar en el contrato, no puede ser menor al 20% del valor del contrato actualizado. Sin embargo, la ley precisa que los daños y perjuicios causados por dolo o culpa inexcusable del contratista no se consideran dentro de este límite.


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