Cuando se solicita anular un laudo arbitral por resolver sobre materias no arbitrables, el juez debe basarse en las pretensiones originarias del arbitraje. Decisiones sobre pretensiones no debatidas carecen de sustento y son nulas. También se evalúa si la controversia es patrimonial y si implica normas de orden público, lo cual no excluye el arbitraje.
La renuncia tácita al arbitraje y la preclusión de la facultad saneadora del juez
Cuando hay un convenio arbitral y una parte acude a la jurisdicción ordinaria, la otra debe presentar la excepción correspondiente en el plazo establecido. Si no lo hace, renuncia tácitamente al arbitraje. El juez no puede declarar improcedente una demanda por la existencia de un convenio arbitral si la excepción es rechazada.