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La Ley 32069 es estricta. En caso de retraso en el pago por parte de la Entidad (salvo caso fortuito o fuerza mayor), esta debe reconocer y pagar al contratista los intereses legales correspondientes.

Además, la ley establece responsabilidades claras. El numeral 67.4 del artículo 67 califica como «falta grave» de la autoridad de gestión administrativa el incumplimiento, negación o demora injustificada del pago, siempre que ya exista la conformidad del área usuaria. Se considera «falta muy grave» si esta demora obliga al contratista a iniciar acciones legales contra la Entidad para cobrar.


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