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En gran medida, sí. La Ley 32069 restringe drásticamente el arbitraje Ad Hoc. El numeral 84.1 del artículo 84 establece que el arbitraje Ad Hoc solo puede usarse en casos donde el monto de la controversia no supere las diez (10) UIT.

En todos los demás casos (controversias mayores a 10 UIT), el arbitraje debe ser institucional. El convenio arbitral debe identificar a la institución que administrará el arbitraje, y esta debe estar inscrita en el registro del OECE (REGAJU). Todo pacto en contrario a esta disposición es nulo.


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