La sanción por presentar documentos falsos es severa: inhabilitación de veinticuatro a sesenta meses. Sin embargo, la Ley 32069 contempla una atenuante en el numeral 92.4 del artículo 92.
El Tribunal de Contrataciones Públicas puede imponer una sanción por debajo del mínimo legal (menos de 24 meses) si el proveedor cumple dos condiciones: primero, demostrar que el documento falso le fue entregado por un tercero; y segundo, acreditar que actuó con la «debida diligencia» para constatar su veracidad y que inició las acciones legales contra quien le entregó la información falsa.
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