¿Se acabaron los arbitrajes «Ad Hoc» (fuera de una institución)?

La Ley 32069 limita el arbitraje Ad Hoc a controversias que no superen diez UIT, según el numeral 84.1 del artículo 84. Para casos con montos mayores, se requiere arbitraje institucional, con la obligación de identificar a la entidad administradora, que debe estar inscrita en el registro correspondiente. Pactos en contrario son nulos.