<<(…) las contrataciones por montos menores a 8 UITs, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento>>.
Fuente: Resolución Nº 84-2022-TCE-S1 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2733953/Resoluci%C3%B3n%20N%C2%B0%200084-2022-TCE-S1.pdf.pdf
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