Alerta # 37 – Perfeccionamiento de contratación menor o igual a 8 UIT

<<(...) las contrataciones por montos menores a 8 UITs, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para … Seguir leyendo Alerta # 37 – Perfeccionamiento de contratación menor o igual a 8 UIT

Alerta # 4 – Perfeccionamiento de contrato

Fase: Procedimiento de selección"Cuando el adjudicatario presente la documentación establecida en las bases integradas para el perfeccionamiento del contrato, la Entidad no debe observar aspectos que no hayan sido previstos expresamente en las bases integradas".Fuente: Resolución Nº 00024-2022-TCE-S3https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2705500/Resoluci%C3%B3n N%C2%B0 0024-2022-TCE-S3.pdf.pdf