<<los postores se encuentran en la obligación de presentar sus ofertas conforme a lo solicitado en las bases; y, por otro, el comité de selección no puede efectuar la admisión, evaluación y calificación considerando disposiciones no previstas inicialmente en las referidas bases, dando así seguridad a los postores respecto a que no se les exigirá otros requisitos que no hayan sido contemplados en éstas. Bajo esa línea de razonamiento, resulta claro que no puede realizarse la admisión, evaluación y calificación de las ofertas en función a documentación que no ha sido requerida expresamente en las bases, pues ello vulneraría las reglas establecidas en el procedimiento de selección>>.
Descubre más desde Partícula Jurídica
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.