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<<los postores se encuentran en la obligación de presentar sus ofertas conforme a lo solicitado en las bases; y, por otro, el comité de selección no puede efectuar la admisión, evaluación y calificación considerando disposiciones no previstas inicialmente en las referidas bases, dando así seguridad a los postores respecto a que no se les exigirá otros requisitos que no hayan sido contemplados en éstas. Bajo esa línea de razonamiento, resulta claro que no puede realizarse la admisión, evaluación y calificación de las ofertas en función a documentación que no ha sido requerida expresamente en las bases, pues ello vulneraría las reglas establecidas en el procedimiento de selección>>.

Fuente: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3172515/Resoluci%C3%B3n%20N%C2%B0%201521-2022-TCE-S4.pdf.pdf


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