<<Conforme puede apreciarse, es cierto que el domicilio consignado por el Adjudicatario en el Anexo N° 1 es distinto al registrado en el RNP; sin embargo, dicha información no es trascendental pues no afecta el contenido esencial de la oferta del Adjudicatario, por lo que no es razón válida para determinar la descalificación de la oferta del Adjudicatario, más aún si las bases integradas del procedimiento de selección y la normativa aplicable no exigen que el domicilio consignado en el Anexo N° 1 debe coincidir con el registrado en el RNP. (…) Al respecto debe aclararse al Consorcio Impugnante que el hecho de que el domicilio consignado por el Adjudicatario en el Anexo N° 1 no coincida con el domicilio registrado en el RNP, no es razón para determinar su no admisión o descalificación; sin embargo, corresponde poner en conocimiento del Registro Nacional de Proveedores del OSCE los hechos expuestos a fin de que tomen las medidas correspondientes, conforme a la normativa de contrataciones y su competencia>>. Fuente: Resolución Nº 01736-2022-TCE-S2 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3275271/Resoluci%C3%B3n%20N%C2%B0%201736-2022-TCE-S2.pdf.pdf
Descubre más desde Partícula Jurídica
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.