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<<(…) a fin de verificar si la decisión de resolver el contrato fue consentida o se encuentra firme, como segunda condición para determinar responsabilidad administrativa, es pertinente indicar que, en los procedimientos administrativos sancionadores referidos a la infracción materia de análisis, lo que corresponde es verificar si las partes han recurrido oportunamente a los mecanismos de solución de controversias, es decir a conciliación o arbitraje, a fin de verificar la conformidad sobre la decisión de la Entidad de resolver el contrato. Para ello, deberán analizarse los plazos y el procedimiento de solución de controversias contractuales aplicable a cada caso en concreto. Si se comprueba que se iniciaron oportunamente los mecanismos respectivos, el Tribunal suspenderá el procedimiento administrativo sancionador iniciado y consiguientemente se suspenderá el plazo de prescripción, conforme al artículo 261 del Reglamento. Por otro lado, si se verifica que el contratista no activó los mecanismos de solución de controversias dentro del plazo establecido para ello, el Tribunal asumirá que la resolución del contrato quedó consentida, aun cuando exista en trámite un procedimiento conciliatorio o arbitral iniciado extemporáneamente>>.

Fuente: Resolución Nº 00085-2022-TCE-S2 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2773818/Resoluci%C3%B3n N%C2%B0 0085-2022-TCE-S2.pdf.pdf

Puntuación: 5 de 5.

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