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<<(…) de la revisión de la sentencia impugnada se observa que lo argumentado por el Consorcio al esgrimir estas causales de casación fue atendido en sus considerandos Décimo y Undécimo, señalando que la Buena Pro fue consentida el cinco de agosto de dos mil trece, teniendo el Consorcio la obligación de presentar su documentación dentro de los siete días hábiles siguientes, plazo que venció el catorce de agosto de dos mil trece; por lo que, el recurrente al presentar dicha documentación el quince de agosto de dos mil trece devino en extemporáneo. 
(…)
De la revisión de los medios probatorios adjuntados por el Consorcio se observa que se publicó el consentimiento de la Buena Pro en el Seace el día seis de agosto de dos mil trece, por lo que de acuerdo al artículo 77 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y el numeral 1.15 de las bases del concurso, el consentimiento de la Buena Pro se publicó en el Seace al día hábil siguiente de haberse producido, lo cual ocurrió el día cinco de agosto de dos mil trece (hecho no cuestionado por el Consorcio); razón por la cual, de conformidad con el inciso 123 del artículo 148 del Reglamento, el postor contaba con siete días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro para presentar a la entidad la documentación respectiva para la suscripción del contrato.

Siendo ello así, en el caso concreto, al día quince de agosto de dos mil trece, fecha en que se presentó la documentación a la entidad convocante, ya había vencido el plazo de ley; no advirtiéndose en autos algún supuesto no imputable al Consorcio que le haya hecho presentar la documentación extemporáneamente, configurándose de este modo la infracción prevista en el literal a) del inciso 1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, consistente en la falta de presentación de la documentación en el plazo de ley, que produjo la consecuencia de que el postor no pueda suscribir el contrato respectivo en el tiempo señalado en el artículo 148 inciso 1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado>>.

Puntuación: 5 de 5.

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