La Opinión D000007-2026-OECE-DTN establece que la Entidad puede notificar resoluciones de contratos menores (hasta 8 UIT) mediante cualquier medio físico o digital disponible: correos electrónicos institucionales, oficios con cargo, mesa de partes virtual, o plataformas internas. No es obligatoria la carta notarial. El fundamento está en los artículos 226 y 229 del Reglamento (Decreto Supremo 009-2025-EF) que priorizan «agilidad y flexibilidad» sobre formalismos, mientras la Plataforma de Contratos Menores no sea obligatoria.
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