El 6 de marzo de 2026, se publicó en «El Peruano» el Acuerdo de Sala Plena N.° 01-2026/TCP, que establece el siguiente criterio:
Acuerdo en mayoría:
- Respecto del monto de la sanción de multa impuesta a las micro y pequeñas empresas por la comisión de las infracciones previstas en la Ley, y en aplicación de lo señalado en el numeral 89.2 del artículo 89 de la Ley, en ningún caso la multa podrá ser inferior a una (1) UIT.
- Respecto a las multas aplicables a las infracciones cometidas en el marco de contratos menores, así como de aquellas derivadas de contrataciones realizadas a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco cuyo valor corresponda a contratos menores, en ningún caso la multa podrá ser inferior a una (1) UIT, conforme a lo previsto en el numeral 89.2 del artículo 89 de la Ley.
- El presente acuerdo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.
El voto en discordia (minoría) de 8 vocales sostiene que la multa mínima de 1 UIT no debe aplicarse a las MYPE ni a los contratos menores, con los siguientes fundamentos:
Respecto de las MYPE: El numeral 89.3 de la Ley 32069 establece un régimen diferenciado que solo fija un tope máximo (hasta 8 % de la oferta o contrato, o hasta 8 UIT), pero deliberadamente no prevé un límite inferior. En cambio, el numeral 89.2 —que sí establece el piso de 1 UIT— está dirigido al régimen general (no MYPE). Por tanto, aplicar ese piso a las MYPE implicaría una interpretación extensiva que vulnera el principio de legalidad en materia sancionadora (artículo 248.1 del TUO de la Ley 27444), conforme al cual las consecuencias sancionadoras solo pueden establecerse por norma con rango de ley.
Respecto de los contratos menores: El numeral 89.4 habilita expresamente al Tribunal a imponer multas por debajo de los montos establecidos en los numerales precedentes, sin fijar tampoco un límite inferior. Establecer por vía interpretativa un piso de 1 UIT contravendría igualmente el principio de legalidad.
Los vocales disidentes señalan que la propia exposición de motivos del D.S. N.° 009-2025-EF no hace referencia a límite inferior alguno para las multas de los numerales 89.3 y 89.4, lo cual confirma que la intención del legislador fue no establecer ese piso para MYPE y contratos menores, en línea con una política de fomento a la micro y pequeña empresa.
Fuente: Acuerdo de Sala Plena N.° 01-2026/TCP
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