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Se multiplica por cada profesional ausente. Según la Opinión N° D000036-2026-OECE-DTN del OECE, la penalidad prevista en el numeral 190.6 del anterior Reglamento (Ley 30225) se calculaba de forma independiente por cada miembro del personal acreditado que no estuviera presente, y por cada día que durase esa ausencia. Dicho de otro modo, si tres profesionales clave faltaban cinco días, la penalidad se aplicaba quince veces, no una sola.

Ahora bien, es importante aclarar que esta penalidad únicamente alcanzaba al llamado «personal clave» —es decir, aquellos profesionales cuya documentación fue presentada y validada para suscribir el contrato— y no a todo el personal que pudiera figurar en la estructura de costos de la oferta económica. El resto del personal operativo o de apoyo, que no fue objeto de acreditación formal ante la entidad, quedaba fuera del alcance de esta penalidad específica.


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