Sí, la liquidación es obligatoria en todos los casos. Según la Opinión N° D000039-2026-OECE-DTN del OECE, aunque el artículo 215.1 del Reglamento (D. S. 009-2025-EF) solo regula expresamente el plazo para presentar la liquidación cuando la nulidad no es atribuible al contratista, eso no significa que en el caso contrario la liquidación desaparezca. Al contrario: la liquidación es el mecanismo técnico y financiero que siempre debe cerrar la relación contractual, porque permite determinar con precisión qué obligaciones económicas quedaron pendientes por las prestaciones que sí se ejecutaron antes de que el contrato fuera declarado nulo.
En términos simples: que el contratista haya sido el responsable de la nulidad no lo libera de rendir cuentas de lo que hizo, ni le quita a la entidad pública la obligación de calcular y reconocer lo que eventualmente se le deba. La diferencia está en que el procedimiento específico para ese supuesto —en particular el cómputo del plazo— deberá evaluarse caso por caso, ya que la norma no lo regula de manera expresa.
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