La liquidación es obligatoria en todos los casos, según la Opinión N° D000039-2026-OECE-DTN del OECE. Aunque la nulidad sea atribuible al contratista, este debe rendir cuentas y la entidad pública debe calcular y reconocer las obligaciones económicas pendientes. El procedimiento y plazo deben evaluarse caso por caso.
Si el contratista no presenta la liquidación a la Entidad en el plazo de 60 días (art. 94.1 DS 071-2018-PCM) y la Entidad tampoco ordena al supervisor elaborarla de oficio (art. 94.3), ¿pierde el contratista su derecho a liquidar? ¿Puede presentar válidamente una nueva liquidación después de vencidos ambos plazos, o la Entidad puede rechazarla por extemporánea?
Las partes no cumplieron con el procedimiento de liquidación del contrato de obra. El silencio de la Entidad respecto a las liquidaciones presentadas se interpreta como consentimiento tácito, conforme al Decreto Supremo N° 071-2018-PCM. El árbitro concluye que la liquidación presentada por el Contratista es válida y debe ser reconocida por la Entidad.
¿Procede declarar válidas las observaciones del contratista a la liquidación de obra cuando estas fueron presentadas fuera del plazo normativo establecido, considerando los efectos del consentimiento tácito previsto en el artículo 209 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado?
La controversia se centra en la validez de las observaciones del contratista a la liquidación de PRONIED, presentadas fuera del plazo legal. El árbitro confirma que PRONIED cumplió con el procedimiento legal y que la liquidación, al no ser objetada a tiempo, se considera aprobada, reforzando el principio de legalidad.
El término de la distancia y su inaplicabilidad en la liquidación de contratos de obra en el Perú
La Opinión N.° 054-2024/DTN analiza la liquidación de contratos de obra bajo la Ley de Contrataciones del Estado, enfocándose en las notificaciones electrónicas y el cómputo de plazos. Se estipula que las notificaciones electrónicas deben ser acordadas previamente y que el "término de la distancia" no aplica para los plazos en liquidación.
Si las Decisiones Vinculantes emitidas por la Junta de Resolución de Disputas (JRD) se someten a arbitraje ¿es necesario continuar con el proceso de liquidación, a pesar de que esto contradiga los artículos 209.1 y 209.9 del mismo reglamento?
Es importante destacar que el numeral 209.9 del artículo 209 del Reglamento establece, en líneas generales, que no se procederá a la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver. Sin embargo, es necesario prestar atención al numeral 251.3 del artículo 251 del mismo cuerpo normativo, el cual establece una excepción a esta regla general. Según … Seguir leyendo Si las Decisiones Vinculantes emitidas por la Junta de Resolución de Disputas (JRD) se someten a arbitraje ¿es necesario continuar con el proceso de liquidación, a pesar de que esto contradiga los artículos 209.1 y 209.9 del mismo reglamento?
La caducidad en la liquidación de contratos de obra
3.1 Si bien el Reglamento ha previsto el procedimiento y efectos de la liquidación del contrato de ejecución de obra, no especifica un plazo determinado para que (de corresponder) la Entidad realice el pago del saldo económico a favor del contratista; no obstante, cabe señalar que en dicho contexto el mencionado pago constituye una obligación … Seguir leyendo La caducidad en la liquidación de contratos de obra
CGR # 19 – Riesgo en obra: liquidación
La liquidación de obra no cuenta con la revisión y cálculos detallados por parte del inspector y las áreas correspondientes de la Entidad, pese a la proximidad de la fecha de vencimiento del pronunciamiento, que podría generar el consentimiento de la liquidación formulada por el contratista, asimismo, que no se adopten acciones respecto a las … Seguir leyendo CGR # 19 – Riesgo en obra: liquidación
Laudo # 7 – Liquidación de obra
Entidad: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero Contratista: Consorcio Ingenieria Hidráulica Objeto del contrato: Servicio Fecha de laudo: 4/06/2021 <<¿el hecho que se haya practicado una nueva liquidación en el curso de este arbitraje por parte de la ENTIDAD debería conllevar a que se reinicie el procedimiento de liquidación previsto en el artículo 179° del RLCE? … Seguir leyendo Laudo # 7 – Liquidación de obra