Es importante destacar que el numeral 209.9 del artículo 209 del Reglamento establece, en líneas generales, que no se procederá a la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver. Sin embargo, es necesario prestar atención al numeral 251.3 del artículo 251 del mismo cuerpo normativo, el cual establece una excepción a esta regla general. Según este numeral, cuando se trate de una controversia que cuestione una decisión emitida por la JRD (Junta de Resolución de Disputas), será posible continuar con el procedimiento de liquidación.
En los casos en que se haya presentado una controversia respecto a una decisión emitida por la JRD, el cómputo del inicio del procedimiento de liquidación se realizará desde el momento de la recepción de la obra o, en concordancia con el artículo 249 del Reglamento, desde la notificación de la decisión de la JRD en aquellos casos en los que esta última se haya emitido después de la recepción de la obra.
Es importante tener presente que cuando existe una controversia sobre la liquidación y esta haya sido sometida a arbitraje, de acuerdo con lo establecido en el numeral 251.3 del artículo 251 del Reglamento, dicha controversia debe ser acumulada necesariamente con el proceso arbitral encargado de resolver las decisiones de la JRD.
De esta manera, se busca garantizar un adecuado manejo de las controversias y la coherencia en los procedimientos de liquidación, permitiendo que las partes involucradas cuenten con una vía de resolución efectiva y justa para los conflictos que puedan surgir en el marco del proceso. Asimismo, se busca evitar la paralización completa del procedimiento de liquidación, en particular en aquellos casos en los que la controversia se centre en una decisión de la JRD. Esta disposición busca brindar un equilibrio entre la necesidad de resolver los conflictos pendientes y la continuidad del proceso de liquidación.
En resumen, el Reglamento establece como regla general que no se proceda a la liquidación mientras haya controversias pendientes de resolver, sin embargo, existen excepciones que permiten continuar con el procedimiento en situaciones particulares, como aquellas en las que se cuestione una decisión emitida por la JRD. En estos casos, se deben seguir los pasos establecidos por la normativa para garantizar un adecuado manejo de las controversias y la correcta conclusión del proceso de liquidación.
Fuente: Opinión 116-2023/DTN
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