¿Qué ocurre con las controversias que ya están en proceso ante la JRD cuando se ejecuta el acta de constatación física que determina el cese de su competencia?

La DTN establece un criterio temporal que impacta las controversias en curso, pero no aclara el futuro de los procedimientos iniciados. La JRD es competente hasta la recepción de la obra, sugiriendo que su cesación de competencia es hacia adelante, manteniendo la capacidad para concluir casos ya tramitados.

Si las Decisiones Vinculantes emitidas por la Junta de Resolución de Disputas (JRD) se someten a arbitraje ¿es necesario continuar con el proceso de liquidación, a pesar de que esto contradiga los artículos 209.1 y 209.9 del mismo reglamento?

Es importante destacar que el numeral 209.9 del artículo 209 del Reglamento establece, en líneas generales, que no se procederá a la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver. Sin embargo, es necesario prestar atención al numeral 251.3 del artículo 251 del mismo cuerpo normativo, el cual establece una excepción a esta regla general. Según … Seguir leyendo Si las Decisiones Vinculantes emitidas por la Junta de Resolución de Disputas (JRD) se someten a arbitraje ¿es necesario continuar con el proceso de liquidación, a pesar de que esto contradiga los artículos 209.1 y 209.9 del mismo reglamento?

¿La Junta de Resolución de Disputas en qué fase interviene?

Opinión 025-2023/DTN 3.1. En el marco de lo dispuesto por la normativa de contrataciones del Estado, la Junta de Resolución de Disputas es competente para ejercer sus funciones durante la ejecución de la obra; de esta manera, tratándose de contratos de obra que incluyan como parte de las prestaciones contractuales la elaboración del Expediente Técnico … Seguir leyendo ¿La Junta de Resolución de Disputas en qué fase interviene?