Opinión 025-2023/DTN
3.1. En el marco de lo dispuesto por la normativa de contrataciones del Estado, la Junta de Resolución de Disputas es competente para ejercer sus funciones durante la ejecución de la obra; de esta manera, tratándose de contratos de obra que incluyan como parte de las prestaciones contractuales la elaboración del Expediente Técnico de obra, la participación de dicha Junta no comprende la fase de diseño del proyecto, sino específicamente la fase de construcción en la cual se ejecuta la obra. En ese contexto, cabe indicar que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.4 de la Directiva, que regula el inicio de las actividades de la Junta de Resolución de Disputas, ésta inicia sus actividades una vez suscrita el Acta de inicio de Funciones, las cuales -tal como se indicó anteriormente- se desempeñan durante el plazo de ejecución de la obra (esto es, desde su inicio hasta la recepción total de la obra).
3.2 La solución que haya determinado la Junta de Resolución de Disputas a través de la emisión de sus opiniones vinculantes no suspende la ejecución de sus funciones, sino que éstas continúan desarrollándose a lo largo de la ejecución de la obra, hasta la recepción total de ésta, conforme a lo establecido en el contrato y en la normativa de Contrataciones del Estado.
3.3 De conformidad con lo establecido en el numeral 45.8 del artículo 45 de la Ley, las decisiones emitidas por la Junta de Resolución de Disputas solo pueden ser sometidas a arbitraje dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de recibida la obra; sin perjuicio de ello, las partes están obligadas a cumplir sus decisiones sin demora, aun cuando cualquiera de ellas haya manifestado su desacuerdo con la misma y/o desee someter la controversia a arbitraje.
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