Opinión N.° 023-2023/DTN:
La normativa de contrataciones del Estado no ha regulado la posibilidad de que en una contratación de bienes o servicios se presente la solicitud de ampliación de plazo antes de finalizado el hecho generador del atraso o paralización; no obstante, ello no impide que el contratista pueda volver a presentar dicha solicitud de manera posterior, esta vez luego de culminado el hecho generador (conforme a lo previsto en el artículo 158 del Reglamento), siendo competencia de la Entidad definir si otorga la ampliación de plazo solicitada, debiendo, para ello, evaluar si efectivamente se ha configurado alguna de las causales correspondientes.
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