3.1. Para la nueva convocatoria de un procedimiento de selección declarado desierto, el valor referencial no puede tener una antigüedad mayor a nueve (09) meses contados desde la fecha de determinación del presupuesto de obra; en caso se hubiese excedido dicho periodo, la Entidad debe actualizar dicho valor referencial.

3.2. En el marco de la nueva convocatoria de un procedimiento de selección declarado desierto, cuando hubiese transcurrido más de nueve (09) meses desde la determinación del presupuesto de obra, corresponderá actualizar dicho presupuesto de obra o valor referencial; en consecuencia, resultará indispensable aprobar nuevamente el expediente técnico de obra, así como, el expediente de contratación.


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