En relación a lo estipulado por la normativa de contrataciones del Estado, la participación en conciliación como una forma de resolver disputas antes de iniciar el arbitraje es una opción que las partes tienen, pudiendo decidir si incluirla o no en el contrato. Es importante mencionar que dicha normativa no establece la obligatoriedad de recurrir a la conciliación para resolver controversias durante la ejecución del contrato.
La conciliación previa al arbitraje brinda la oportunidad de intentar resolver de manera amigable las diferencias entre las partes, evitando así el proceso formal del arbitraje. En muchas ocasiones, la conciliación puede ser una alternativa efectiva para alcanzar una solución mutuamente satisfactoria, ahorrando tiempo y recursos a todas las partes involucradas.
Es esencial tener en cuenta que, según la normativa de contrataciones del Estado, la conciliación solo puede ser iniciada dentro del plazo de caducidad correspondiente. Una vez transcurrido este plazo, no es posible hacer uso de este mecanismo de solución de controversias.
En consecuencia, una vez que el arbitraje institucional ha sido iniciado, no es viable «regresar» a la conciliación para abordar una controversia que ya está siendo tratada en el arbitraje y cuyo plazo para someterla a conciliación ha vencido.
En este sentido, es fundamental que las partes involucradas estén al tanto de estas disposiciones legales y analicen con detenimiento cuál es el enfoque más adecuado para resolver las diferencias contractuales. Tanto la conciliación como el arbitraje son métodos válidos y reconocidos para la resolución de disputas en el ámbito de las contrataciones del Estado. Sin embargo, cada uno tiene sus propias características y limitaciones, por lo cual es recomendable contar con asesoramiento legal especializado para tomar decisiones informadas según las circunstancias particulares de cada caso.
Fuente: Opinión 115-2023/DTN
Descubre más desde Partícula Jurídica
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.