Conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 60.2 del artículo 60 del Reglamento, la subsanación de la omisión advertida en los formatos o declaraciones juradas que conforman la oferta del postor -distintos a los referidos al plazo parcial o total ofertado y al precio u oferta económica- puede ser materia de subsanación, independientemente de que dichos formatos o declaraciones juradas correspondan o no a los Anexos de las Bases Estándar o que hayan sido presentados para acreditar el cumplimiento de alguna de las características, requisitos o condiciones previstos en las bases del procedimiento de selección.
Los documentos que deben haber sido emitidos con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de ofertas, a fin de ser pasibles de subsanación conforme al numeral 60.3 del artículo 60 del Reglamento, son aquellos que fueron presentados por el postor, primigeniamente, como parte de su oferta; no así los documentos que con posterioridad a la observación respectiva emite una Entidad pública o un privado ejerciendo función pública, y que presenta el postor para levantar dicha observación.
Sin perjuicio de lo expuesto, cabe anotar que si el supuesto es la falta de presentación de documentos, referido en el literal h) del numeral 60.2, para que proceda la subsanación de tales documentos, estos deben haber sido emitidos con anterioridad a la fecha de presentación de ofertas.
En resumen, de acuerdo con la normativa vigente, los postores tienen la posibilidad de subsanar la omisión de formatos o declaraciones juradas en su oferta, siempre y cuando dichos documentos hayan sido emitidos antes de la fecha límite establecida para la presentación de propuestas. No obstante, es importante tener en cuenta que no todos los documentos podrán ser subsanados y esta opción no aplica a los documentos emitidos por una entidad pública o privada con función pública después de la observación respectiva. Es fundamental cumplir con las disposiciones establecidas en las bases del procedimiento de selección.
Fuente: Opinión 114-2023/DTN del 9.11.2023
Descubre más desde Partícula Jurídica
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.