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Cuando una Entidad necesita obtener una oferta en el mercado para una contratación directa en una situación de emergencia, no está obligada a establecer un precio de referencia o estimado. En este caso, los propios proveedores serán quienes presenten sus ofertas, incluyendo el precio de la prestación, junto con otras condiciones. Siempre y cuando se cuenten con los recursos necesarios, la Entidad procederá a contratar de inmediato al proveedor cuya oferta cumpla con los requisitos y condiciones establecidas.

Aunque se trate de una contratación directa en una situación de emergencia que requiere regularización, la Entidad debe tener claridad sobre los términos y condiciones del contrato, incluyendo el precio acordado. Esto es importante debido a que se debe gestionar el presupuesto necesario para efectuar el pago al contratista. Es fundamental destacar que la regularización de este tipo de contratación no puede implicar modificaciones al contrato existente ni a los términos y condiciones previamente acordados.

Es relevante señalar que la agilidad y prontitud son aspectos fundamentales en las contrataciones de emergencia. La modalidad de contratación directa permite a la Entidad obtener los bienes o servicios requeridos sin tener que llevar a cabo todo el proceso de contratación, lo cual resulta muy beneficioso en situaciones que requieren respuestas rápidas.

No obstante, incluso en casos de emergencia, es crucial que la Entidad cuente con los mecanismos de control y transparencia adecuados para garantizar que la contratación se lleve a cabo de manera justa y objetiva. Además, es importante establecer de manera clara los criterios y requisitos que deben cumplir los proveedores para poder participar en la contratación directa.

En resumen, la contratación directa en situaciones de emergencia permite a la Entidad obtener de manera rápida y eficiente los bienes o servicios necesarios. Sin embargo, es fundamental respetar los términos y condiciones pactados previamente, así como asegurar la transparencia y el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Fuente: Opinión 117-2023/DTN


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