La Opinión N.° 054-2024/DTN aborda las particularidades de la liquidación de contratos de obra bajo la Ley de Contrataciones del Estado , específicamente en lo que respecta a las notificaciones y el cómputo de plazos.
Notificaciones electrónicas:
Se establece que las entidades pueden utilizar medios electrónicos para notificar los actos de gestión contracctual relacionados con la liquidación, como la aprobación del informe de liquidación o las observaciones al mismo. Sin embargo, esta posibilidad debe estar previamente establecida en las bases del proceso de selección y en el contrato firmado con el contratista. Esto implica que ambas partes deben haber consentido expresamente el uso de notificaciones electrónicas para que estas tengan validez legal.
Cómputo de plazos:
La referida opinión también aclara que el «término de la distancia» previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo General no es aplicable al cómputo de los plazos en la liquidación de obras. Este término se utiliza para ampliar los plazos cuando las notificaciones se realizan a través de medios físicos y el domicilio del destinatario se encuentra en una ubicación distante. En el caso de la liquidación de obras, los plazos se computan de forma corrida y sin considerar la distancia, incluso si las notificaciones se realizan de manera física.
Fuente: Opinión N.° 054-2024/DTN del 22.10.2024.
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