Contexto:
El laudo arbitral resuelve en un caso entre el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (PROVIAS) y URCI CONSULTORES S.L. SUCURSAL DEL PERÚ (URCI). Se trata de una disputa sobre una liquidación de contrato de servicios de consultoría para una obra. PROVIAS solicitó la invalidez de la liquidación de URCI por considerar que incluía conceptos no justificados, como gastos por la pandemia COVID-19 y mayores metrados. El tribunal arbitral falló a favor de PROVIAS, declarando inválida la liquidación de URCI y aprobando las observaciones de PROVIAS, con la excepción de un reajuste de la penalidad por mora.
Algunos relevantes del caso:
Se cuestiona que en la liquidación efectuada por la entidad se haya efectuado un reajuste de le panalidad aplicada contra el contratista.
El Tribunal Arbitral ha considerado que no es posible realizar el reajuste a la penalidad, tomando en cuenta los siguientes argumentos:
El contrato, la Ley de Contrataciones del Estado (LCE) y su Reglamento (RLCE) no establecen que las penalidades aplicadas y deducidas deban ser reajustadas. Por lo tanto, incluir este concepto como observación en la liquidación de la Entidad no se ajusta a la normativa y no debe ser incluido en la liquidación final.
La finalidad del reajuste es compensar al contratista por los pagos que deben recibir para no alterar el equilibrio económico del contrato. En este caso, si las penalidades se aplican y se descuentan en el pago de las valorizaciones al Contratista, no corresponde reajustarlas, ya que solo las valorizaciones son susceptibles de reajuste.
Las penalidades tienen la función de desincentivar el incumplimiento y resarcir a la Entidad por el perjuicio del retraso. Esta penalidad se aplica en un momento determinado, dándose por satisfecha la obligación contractual y legal. Si no existe un plazo y monto determinado, no se podría aplicar la penalidad correctamente.
Si las penalidades son aplicadas y deducidas en el pago de las respectivas valorizaciones al Contratista, no corresponde reajustar la misma, pues solo las valorizaciones son susceptibles de reajuste. La finalidad del reajuste es compensar al contratista de los pagos que deben recibir, para no alterar el equilibrio económico del contrato.
En resumen, el Tribunal Arbitral ha concluido que el reajuste de la penalidad no está establecido en la normativa aplicable y que su aplicación no se ajusta a la finalidad del reajuste, que es compensar al contratista por los pagos que deben recibir.
Fuente: Laudo arbitral del 11.6.2024.
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