El problema central radica en determinar si el contratista puede invocar la fuerza mayor —prevista en el artículo 1315 del Código Civil y el numeral 5 del artículo 162 del Reglamento de la Ley 30225— como causal exoneratoria de responsabilidad frente a la entidad, cuando los lotes de Cisplatino (medicina) entregados obtuvieron resultados "No Conforme" … Seguir leyendo ¿Constituye el resultado «No Conforme» del control de calidad una causal de fuerza mayor que justifica el retraso del contratista en la entrega del producto farmacéutico?
¿Las compras por Perú Compras están «blindadas» contra las penalidades normales de la Ley de Contrataciones?
Las contrataciones a través de Perú Compras están sujetas a penalidades por mora, conforme al artículo 162 del Reglamento. Los contratistas con retrasos enfrentarán penalidades diarias. Además, Perú Compras puede implementar reglas especiales con penalidades más estrictas, siempre que sean objetivas, razonables y congruentes.
La inaplicabilidad del reajuste a las penalidades en los contratos estatales: Análisis a la luz de la Ley de Contrataciones del Estado
El laudo arbitral resolvió una disputa entre PROVIAS y URCI sobre la liquidación de un contrato de consultoría. PROVIAS impugnó la liquidación por incluir gastos no justificados, siendo declarada inválida. El tribunal determinó que el reajuste de penalidades no estaba permitido, ya que no se ajusta a la normativa vigente.
¿Es necesario que la Entidad acredite perjuicio económico del contratista para aplicarle la penalidad por mora?
La normativa de contrataciones del Estado no exige para la determinación de la aplicación de la penalidad por mora que se verifique o calcule el perjuicio económico generado por el retraso injustificado del contratista en la ejecución de la prestación a su cargo, bastando la sola aplicación de la fórmula contemplada en el artículo 162 … Seguir leyendo ¿Es necesario que la Entidad acredite perjuicio económico del contratista para aplicarle la penalidad por mora?
Cuando el contrato establece entregas parciales o periódicas para aplicar la formula de la penaidad ¿se debe tomar el monto y plazo para su aplicación?
De conformidad con lo establecido en el numeral 161.2 del artículo 161 del Reglamento, el monto máximo de la penalidad por mora es del diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, en el contexto de relaciones jurídicas derivadas de un procedimiento de selección según relación de ítems, del monto del ítem que … Seguir leyendo Cuando el contrato establece entregas parciales o periódicas para aplicar la formula de la penaidad ¿se debe tomar el monto y plazo para su aplicación?
Si el contratista subsana la observación dentro de los dos primeros días de los cinco otorgados por la Entidad, pero la prestación no esta adecuadamente subsanda ¿la penalidad se aplicá a partir del segundo o quinto día?
En caso de que la Entidad no otorgue un período adicional para subsanar las observaciones según lo dispuesto en el numeral 168.6 del art. 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (RLCE), se procederá a aplicar una penalidad por mora, calculando el retraso a partir del vencimiento del primer plazo concedido en … Seguir leyendo Si el contratista subsana la observación dentro de los dos primeros días de los cinco otorgados por la Entidad, pero la prestación no esta adecuadamente subsanda ¿la penalidad se aplicá a partir del segundo o quinto día?
¿Se puede efectuar «descuentos» al contratista como figura jurídica distinta a la penalidad por mora y otras penalidades?
Se analiza si la normativa de contratación pública permite efectua "descuentos" al contratista, como figura jurídica distinta a la penalidad por mora y otras penalidades.
¿Se puede suspender la aplicación de una penalidad mientras se encuentre sometida a controversia?
«La normativa de contrataciones del Estado no ha establecido disposición que exceptúe o suspenda la aplicación y/o deducción de la penalidad por mora cuando exista alguna controversia sometida a los medios de solución contemplados en la normativa de contrataciones del Estado». Fuente: Opinión N.° 072-023/DTN 72. Opinión 072-2023-DTN - GOB.REG.TACNA - PENALIDADES MEDIOS SOLUCION CONTROVERSIADescarga