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«3.1 Conforme a lo establecido en los artículos 162 y 163 del Reglamento, respectivamente, la Entidad sólo puede aplicar al contratista la penalidad por mora (ante la configuración de un retraso injustificado) y/o las otras penalidades que se configuren durante la ejecución contractual, siempre que éstas últimas se hubieran encontrado debidamente establecidas en los documentos del procedimiento de selección, tal como establece la normativa de contrataciones del Estado.

3.2 La normativa de contrataciones del Estado no ha previsto ni regula la figura de “descuentos” como figura de sanción al contratista durante la ejecución contractual, siendo que durante esta etapa la Entidad sólo puede aplicar como penalidades aquellas que se configuren por retrasos injustificados del contratista o por los supuestos de infracción debidamente establecidos como otras penalidades conforme a lo dispuesto en el artículo 163 del Reglamento».

Fuente: Opinión N.º 077-023/DTN


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