La penalidad por mora se aplica únicamente al retraso en la ejecución de la prestación principal en un contrato de supervisión, que es el control continuo de la obra. El incumplimiento por retraso en la aprobación de valorizaciones se sanciona con "otras penalidades" según lo previsto en el contrato.
¿Cómo influye la aplicación de penalidades por mora y otras penalidades en la validez de la resolución del contrato?
El Árbitro Único revisó la validez de la resolución del contrato entre DJL GLOBAL CONSTRUCTORES S.A.C. y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TARAY, declarando nulas las penalidades aplicadas por mora. Argumentó que los retrasos fueron justificados, y que la Entidad no cumplió con el procedimiento de aplicación de otras penalidades, afectando la resolución del contrato.
¿Se puede efectuar «descuentos» al contratista como figura jurídica distinta a la penalidad por mora y otras penalidades?
Se analiza si la normativa de contratación pública permite efectua "descuentos" al contratista, como figura jurídica distinta a la penalidad por mora y otras penalidades.
¿Se puede suspender la aplicación de una penalidad mientras se encuentre sometida a controversia?
«La normativa de contrataciones del Estado no ha establecido disposición que exceptúe o suspenda la aplicación y/o deducción de la penalidad por mora cuando exista alguna controversia sometida a los medios de solución contemplados en la normativa de contrataciones del Estado». Fuente: Opinión N.° 072-023/DTN 72. Opinión 072-2023-DTN - GOB.REG.TACNA - PENALIDADES MEDIOS SOLUCION CONTROVERSIADescarga