No. La penalidad por mora se aplica por el retraso en la ejecución de la prestación principal. En un contrato de supervisión, la prestación principal es el control continuo y permanente de la obra, no la ejecución de tareas específicas aisladas. Un retraso en la aprobación de valorizaciones es un incumplimiento de una obligación contractual específica, pero no configura mora en la prestación principal.

Por lo tanto, este tipo de incumplimiento debe ser sancionado a través de «otras penalidades», siempre que hayan sido expresamente previstas en las bases del contrato de manera objetiva y proporcional.

Fuente: Opinión N.° D000033-2025-OECE-DTN del 10.9.2025.


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