La intervención económica de obras constituye una medida excepcional que permite a las entidades públicas participar directamente en el manejo económico de una obra cuando existen incumplimientos contractuales relevantes o situaciones de caso fortuito que pongan en riesgo su culminación. Esta figura opera mediante la creación de una cuenta corriente mancomunada entre la entidad y el contratista, donde se depositan los recursos financieros destinados a sustentar la ejecución física de los trabajos, evitando así llegar al extremo de resolver el contrato.
El OECE establece con claridad que las valorizaciones aprobadas pendientes de pago que deben formar parte de los fondos de la cuenta mancomunada son aquellas que han completado un doble proceso de aprobación. Primero, deben contar con la aprobación técnica del supervisor o inspector según el numeral 194.6 del anterior Reglamento, quien tiene la responsabilidad de evaluar y aprobar las valorizaciones dentro del plazo de cinco días contados desde el primer día hábil del mes siguiente. Sin embargo, esta aprobación técnica no es suficiente para el pago efectivo.
La segunda fase del proceso requiere que estas valorizaciones aprobadas por el supervisor cuenten además con la conformidad del área usuaria o del órgano competente de la entidad. Esta conformidad resulta indispensable por virtud de las normas del Sistema Nacional de Tesorería, específicamente el Decreto Legislativo 1441, que establece que el devengado debe formalizarse cuando se otorga conformidad por parte del área correspondiente, previa verificación del cumplimiento de la efectiva prestación de servicios o ejecución de obras contratadas.
Esta distinción tiene implicaciones prácticas fundamentales para las entidades que implementan intervenciones económicas, ya que determina el monto exacto que debe incluirse en la resolución formalizadora y posteriormente transferirse a la cuenta mancomunada. La clarificación del OECE garantiza que solo se consideren aquellas valorizaciones que han completado todo el proceso administrativo requerido para su pago.
Fuente: Opinión N.° D000008-2025-OECE-DTN del 27.5.2025.
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